Tribunas
Un modelo con fecha de caducidad
16/06/2010 12:41

 

Ya hemos visto las feroces  garras del sistema. Los dos RDL de marzo y de mayo en materia de gasto farmacéutico son demoledores, así se deduce del estudio presentado por el despacho jurídico Farmaiuris quien en su “Guía legal sobre las medidas extraordinarias en materia de gasto farmacéutico” invita a quien lo lea a un recorrido por la naturaleza en estado puro de las posibilidades de la administración frente al resto de los agentes institucionales y “patronal” quienes cuando al Estado le apetece no son mas que meras comparsas en un estado disfrazado de derecho. 

La utilización del RDL para legislar es, por esencia, in instrumento normativo indeseable, si de respeto a las reglas de seguridad se tratara (así lo establece la Constitución) ya que no es atacable en vía contenciosa  y te obliga a ir al Tribunal Constitucional. 

Ya la Directiva 1985/105/CEE reguló las limitaciones de los precios y la posibilidad de que los Estados miembros los congelaran. El RDL 4/2010 tendrá un impacto económico sobre la facturación del SNS a corto plazo y de además de modificaciones legales (Ley 29/2006)  se aprovecha el momento para zanjarlas unilateralmente “como la limitación de las bonificaciones y descuentos de las farmacias, la simplificación en el procedimiento de financiación de precios y los ajustes en el sistema de precios de referencia”; o la nueva redacción del RD 618/2007 respecto de la dispensación a pacientes ambulatorios en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, a modo de herramienta de control económica de algunos medicamentos que permita negociar compras masivas con precios más baratos por el cauce de los concursos públicos, circunstancia aprovechada por no pocas Comunidades Autónomas. 

Debates de todo índole hicieron que –previa denuncia del COF de Madrid en 2009 el Defensor del Pueblo se manifestara a favor de “una única escala de deducciones” en la facturación de los medicamentos para evitar la discriminación dependiendo quien fuera el sujeto pagador. 

Con la eliminación de un plazo de vigencia mínimo de los precios se echa por tierra el elemento de la seguridad jurídica y garantía en los precios de los medicamentos y el sector se queda frente a una Administración farmacéutica que puede “actuar con total discrecionalidad en la materia en función de las necesidades y de la coyuntura financiera del SNS, contradiciendo los compromisos de previsibilidad, objetividad y estabilidad que deben regir la intervención de precios” . El RD 5/2000 ha sido antes y lo es hoy la génesis de un sistema perverso dónde las partes implicadas se reducen a una, El Estado. 

Ahora conforme al RDL 4/2010 se pueden modificar márgenes y deducciones reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación. “Se trata de una lógica deslegalización a favor del Ejecutivo para evitar el efecto de congelación de rango que tiene el hecho de haber sido modificado un reglamento por norma con rango de ley”. 

Sin que la luna cambiara su fase el Gobierno aprobó un nuevo recorte a través del RDL 8/2010 de medidas extraordinarias; en este caso afectando a los medicamentos fuera del SPR mediante descuentos generales en la comercialización de los medicamentos no genéricos (de amplio desarrollo en el futuro); no se trata de una reducción de precios sino de descuentos obligados a laboratorios, mayoristas y farmacias y que no tendrán repercusión en el usuario; en este RDL 8/2010 se aplican descuentos en el RDL 4/2010 se rebaja el precio; un recorte general en la facturación de los agentes comentados que es sencillo y de fácil aplicación. 

El hecho que querer introducir por vía de RDL la dispensación individualizada tiene tintes más bien de carácter programático que práctico que afecta a principios irrenunciables en el modelo de farmacia que en estos momentos funciona en el país, pues la garantía en el medicamento dispensado y la información son pilares que sostienen todo un edificio al que parece le han puesto los cartuchos de explosivo dispuestos para una voladura controlada. 

Si la independencia económica (que garantizaba el sistema estatal) deja de existir o se reduce a una expresión pírrica (Ley de Garantías) y la seguridad e información en los medicamentos se ve alterada, por simpatía con lo que opera en otros países de nuestro entorno, mas pronto que tarde estaremos ante un nuevo modelo de farmacia que no sería sino el resultado de que los estados miembros no son tan soberanos y desde luego no se el gesto poco amable que pondrán quienes hoy creyéndose sujetos institucionales activos en defensa de los profesionales vean que son mera comparsa que han servido de coartada para preconstituir la prueba de la parte contraria. 

El sector se ha visto seriamente afectado y aún no se ha repuesto del susto y como indica el estudio al que me refería al comienzo de este artículo “Es indudable que estas modificaciones extraordinariamente frecuentes de los criterios de intervención en los precios afectan de modo esencial a la seguridad jurídica y a la garantía de estabilidad económica que exige el sector” ; posiblemente estemos (sin enterarnos) a un modelo al que se le ha puesto fecha de caducidad. 

Mariano Avilés Muñoz- Abogado. Farmaiuris. Publicado en El Global Junio 2010.

 

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