Ya hemos visto las feroces garras del sistema. Los dos RDL de marzo y de mayo en materia de gasto farmacéutico son demoledores, así se deduce del estudio presentado por el despacho jurídico Farmaiuris quien en su “Guía legal sobre las medidas extraordinarias en materia de gasto farmacéutico” invita a quien lo lea a un recorrido por la naturaleza en estado puro de las posibilidades de la administración frente al resto de los agentes institucionales y “patronal” quienes cuando al Estado le apetece no son mas que meras comparsas en un estado disfrazado de derecho.
La utilización del RDL para legislar es, por esencia, in instrumento normativo indeseable, si de respeto a las reglas de seguridad se tratara (así lo establece la Constitución) ya que no es atacable en vía contenciosa y te obliga a ir al Tribunal Constitucional.
Ya la Directiva 1985/105/CEE reguló las limitaciones de los precios y la posibilidad de que los Estados miembros los congelaran. El RDL 4/2010 tendrá un impacto económico sobre la facturación del SNS a corto plazo y de además de modificaciones legales (Ley 29/2006) se aprovecha el momento para zanjarlas unilateralmente “como la limitación de las bonificaciones y descuentos de las farmacias, la simplificación en el procedimiento de financiación de precios y los ajustes en el sistema de precios de referencia”; o la nueva redacción del RD 618/2007 respecto de la dispensación a pacientes ambulatorios en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, a modo de herramienta de control económica de algunos medicamentos que permita negociar compras masivas con precios más baratos por el cauce de los concursos públicos, circunstancia aprovechada por no pocas Comunidades Autónomas.
Debates de todo índole hicieron que –previa denuncia del COF de Madrid en 2009 el Defensor del Pueblo se manifestara a favor de “una única escala de deducciones” en la facturación de los medicamentos para evitar la discriminación dependiendo quien fuera el sujeto pagador.
Con la eliminación de un plazo de vigencia mínimo de los precios se echa por tierra el elemento de la seguridad jurídica y garantía en los precios de los medicamentos y el sector se queda frente a una Administración farmacéutica que puede “actuar con total discrecionalidad en la materia en función de las necesidades y de la coyuntura financiera del SNS, contradiciendo los compromisos de previsibilidad, objetividad y estabilidad que deben regir la intervención de precios” . El RD 5/2000 ha sido antes y lo es hoy la génesis de un sistema perverso dónde las partes implicadas se reducen a una, El Estado.
Ahora conforme al RDL 4/2010 se pueden modificar márgenes y deducciones reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación. “Se trata de una lógica deslegalización a favor del Ejecutivo para evitar el efecto de congelación de rango que tiene el hecho de haber sido modificado un reglamento por norma con rango de ley”.
Sin que la luna cambiara su fase el Gobierno aprobó un nuevo recorte a través del RDL 8/2010 de medidas extraordinarias; en este caso afectando a los medicamentos fuera del SPR mediante descuentos generales en la comercialización de los medicamentos no genéricos (de amplio desarrollo en el futuro); no se trata de una reducción de precios sino de descuentos obligados a laboratorios, mayoristas y farmacias y que no tendrán repercusión en el usuario; en este RDL 8/2010 se aplican descuentos en el RDL 4/2010 se rebaja el precio; un recorte general en la facturación de los agentes comentados que es sencillo y de fácil aplicación.
El hecho que querer introducir por vía de RDL la dispensación individualizada tiene tintes más bien de carácter programático que práctico que afecta a principios irrenunciables en el modelo de farmacia que en estos momentos funciona en el país, pues la garantía en el medicamento dispensado y la información son pilares que sostienen todo un edificio al que parece le han puesto los cartuchos de explosivo dispuestos para una voladura controlada.
Si la independencia económica (que garantizaba el sistema estatal) deja de existir o se reduce a una expresión pírrica (Ley de Garantías) y la seguridad e información en los medicamentos se ve alterada, por simpatía con lo que opera en otros países de nuestro entorno, mas pronto que tarde estaremos ante un nuevo modelo de farmacia que no sería sino el resultado de que los estados miembros no son tan soberanos y desde luego no se el gesto poco amable que pondrán quienes hoy creyéndose sujetos institucionales activos en defensa de los profesionales vean que son mera comparsa que han servido de coartada para preconstituir la prueba de la parte contraria.
El sector se ha visto seriamente afectado y aún no se ha repuesto del susto y como indica el estudio al que me refería al comienzo de este artículo “Es indudable que estas modificaciones extraordinariamente frecuentes de los criterios de intervención en los precios afectan de modo esencial a la seguridad jurídica y a la garantía de estabilidad económica que exige el sector” ; posiblemente estemos (sin enterarnos) a un modelo al que se le ha puesto fecha de caducidad.
Mariano Avilés Muñoz- Abogado. Farmaiuris. Publicado en El Global Junio 2010.
Se da cuenta en el número 395 de Correo Farmacéutico de que el Consejo General de Colegios de farmacéuticos y la Organización Médica Colegial han pactado el impulso de un registro común de los medicamentos dispensados a favor de una atención farmacéutica que favorezca el uso adecuado de los medicamentos, a la vez que deberá proporcionar información a los profesionales sanitarios.
A la vista de esto a mi se me ocurre pensar que estas declaraciones programáticas que sobre el papel quedan bien, corren el riesgo de quedar en poca cosa cuando con esa declaración de intenciones no se dice como se pone en práctica la idea, que se sustenta además en “crear instrumentos de transparencia” o de no echarse en cara los recelos de unos profesionales frente a otros, prueba evidente de su existencia.
La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones sanitarias, salió a la luz después de muchas discusiones y desencuentros hasta el punto que la propia ley en su exposición de motivos II quiso terciar y determinó que “ en esta ley no se ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta sino que se establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesiones, y que las praxis cotidiana de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y trasparente”. De esto hace más de nueve años.
Esto que parece tan simple, encierra todo un tratado de tradicionales desencuentros , que no por venir de lejos dejan de pedir a gritos la conciliación de posturas, que no parecen tan próximas, y si más un deseo que una realidad, basado fundamentalmente en los privativos papeles que cada uno desempeña en el teatro sanitario y que en modo alguno pretenden compartir.
La farmacia ha luchado por surgir desde sus propios rescoldos; hace años que trata de reinventarse, y la atención farmacéutica (algo indefinido legalmente) vino a ser la fórmula idónea para vincular una sociedad cada día más consumidora de medicamentos a un acto mecánico de dispensación (en lo que se había convertido), para lo que se hacía necesaria la figura del llamado “uso racional” de los medicamentos, concepto este que tiene serias implicaciones de los profesionales sanitarios primero y de los ciudadanos después.
Las facilidades para prescribir con cargo a un sistema nacional de salud y la necesidad de rentabilizar una actividad como la de oficina de farmacia con márgenes cada vez más ajustados crean un caldo de cultivo cuando menos peligroso para cuadrar los presupuestos del estado en el gasto farmacéutico y un terreno más que abonado para los departamentos eficaces de inspección.
El Consejo General de Colegios es verdad que lleva tiempo luchando por encontrar esos factores socio/legales que den firmeza al “Decálogo Institucional” que se proclamó en el año 2004, pero también es verdad que el empuje de los profesionales de la farmacia se encuentra con la resistencia de los otros profesionales de la medicina, creo que un desencuentro en toda regla.
Pero de lo que piensan quienes gobiernan las instituciones ¿que dicen “las bases”?; pues bien disculpen que no sea muy optimista, porque hoy en una oficina de farmacia puedo decir sin temor a equivocarme que en el día a día estos profesionales tienen que manejar cuestiones que afectan a la farmacovigilancia, sustitución de medicamentos y precios de referencia, trazabilidad, protección de datos de carácter personal, seguridad e higiene en el trabajo, registro de recetas, seguimiento farmacoterapéutico, atención farmacéutica sin coste adicional para el ciudadano y ahora también hablaremos, al parecer, de un registro total de los medicamentos dispensados; sin duda una carga de trabajo gratuita, sin precedentes y sin soporte legal por muchas modificaciones que se pretendan.
Tengo que concluir con una máxima: Los farmacéuticos con oficina de farmacia más que iniciar aventuras como la pretendida, necesitan un asesor jurídico detrás y esto sin duda para juristas como es mi caso, es una buena noticia.
Madrid, Enero 2010
Mariano AvilésMuñoz- Farmaiuris abogados
Artículo publicado en Correo Farmacéutico
Entre las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno para reducir el deficit de las cuentas públicas están las que afectan al gasto farmacéutico, que aunque de su lectura parecen tres, en realidad se pueden resumir en dos:
La primera mediante la revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia; un sistema al que le ha dado continuidad el Partido Socialista, con especial virulencia. Como ya sabe todo el sector el 26 de marzo pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2010 de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al SNS.
Curiosamente se viene utilizando la cobertura del llamado “uso racional del medicamento” para adoptar medidas económicas tendentes a que las cuentas del Estado tengan una menor cantidad en rojo; así el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (político para justificar sus propias vergüenzas) adopta medidas para “promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del SNS”, ignorando intencionadamente que, al menos, en el terreno de la salud ni existe equidad, ni igualdad (art. 1 de la Constitución Española) ni, por supuesto, la cohesión, por mucho que se empeñen los políticos en presentarnos una fotografía amable, fundamentalmente por la disparidad de legislaciones autonómicas existentes en la actualidad , tanto respecto a las prestaciones sanitarias como en lo referido a los medicamentos, pues los ciudadanos son tratados de distintas forma según la Autonomía de la que se hable. Como jurista tengo que concluir que la naturaleza de nuestros males es de base y está en la dispersión territorial de las competencias (art. 2 de la Constitución Española), artificio político que alimenta el despilfarro.
Es evidente que el recién estrenado y sorpresivo RD-L 4/2010, tendrá que ser apuntalado con una nueva norma gestada por el trámite de urgencia que afectará al precio de los medicamentos incluidos y excluidos del sistema de precios de referencia; poco margen de maniobra queda para un sector absolutamente intervenido, y ahora con más razón. La industria y los profesionales lo padecerán de lo que los ciudadanos no saldrán indemnes.
Asistimos a nuevas formas en nuevos tiempos democráticos en los que los caminos de la seguridad jurídica, económica, laboral, etc del sector sanitario, entre otros, quedarán cuando menos en precario, un pilar del Estado de Derecho.
La segunda medida, con doble vertiente, es la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.
Esta cuestión que no está exenta de polémica se intentó en otras ocasiones (año 2003) en concreto para el tratamiento con antibióticos. Aquel proyecto tuvo grandes problemas de índole profesional y legal por afectar a normas de importante calado entre ellas el RD 5/2000 y el art. 5 de la Ley del Medicamento (entonces en vigor) respecto de las obligaciones del farmacéutico por cuanto la dispensación en dosis singulares prescritas exige unas normas de manipulación y reenvasado de los medicamentos.
Varias son las razones que desaconsejan la medida si se adopta desde la perspectiva economicista, que no del uso racional, que tienda a moderar la automedicación, a saber:
1.-Por los costes de poner en marcha la medida frente al ahorro que pueda suponer, y
2.-Porque existen ya medicamentos que las unidades que contiene el envase están suficientemente ajustadas, lo que no afectaría de forma importante, pero si incordiaría lo suficiente al sector.
La Ley 29/2006 de garantías (de referencia farmacéutica) establece en el art. 19.8 que la Agencia del Medicamento “podrá autorizar, (…) la dispensación de unidades concretas de medicamentos, con fines de atención a pacientes determinados (…) a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento (…), respetando la integridad del acondicionamiento primario,(…) garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información al paciente ”.
El espíritu de este artículo que tiene una aplicación restrictiva, ahora pudiera ser de aplicación general, entrando de lleno a destruir conceptos elaborados durante mucho tiempo y esfuerzo, que son la verdadera esencia de la seguridad para los ciudadanos frente al medicamento, respetando las responsabilidades de los profesionales y contemplando, con ciertas dificultades, la información de los prospectos.
Reformas importantes de conceptos, argumentos y leyes, sin consenso, para la contención del gasto, cuando lo esencial es no gastar menos, sino gastar bien; esto que es elemental, con la estructura que nos viene dada por la Constitución es de imposible cumplimiento cuando se manejan competencias y con ellas los dineros transferidos sin “la diligencia del buen padre de familia” que diría el Código Civil. Solamente cabe concluir con una pregunta. ¿Realmente nos podemos creer que con la actual estructura del Estado se puede ahorrar?.
Mariano AvilésMuñoz- Letrado. Farmaiuris Abogados
Presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico-Asedef
Texto enviado para su publicación al diario La Gaceta
Mariano Avilés, letrado de Farmaiuris abogados
Las medidas anunciadas para reducir el déficit que afectan al gasto farmacéutico se resumen en dos. La primera, la revisión del precio de los medicamentos excluidos del SPR, que obligará a apuntalar el RDL 4/2010 con una nueva norma gestada por el trámite de urgencia que afectará también al precio de éstos. Poco margen queda para un sector intervenido. La industria y los profesionales lo padecerán, y los ciudadanos no saldrán indemnes. Sibilinamente se utiliza el llamado 'uso racional del medicamento' para adoptar medidas económicas que intenten el ahorro en una población cada vez más envejecida y dispar por la inmigración. Así, el Interterritorial adopta medidas para "promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del SNS", dejando de lado que al menos que en el terreno de la salud ni existe equidad, ni igualdad (art. 1 de la Constitución) ni la cohesión, por mucho que se empeñen los políticos en presentarnos otra fotografía. Como jurista tengo que concluir que la naturaleza de nuestros males es de base y está en la dispersión (art. 2 de la Constitución española), artificio político que alimenta el despilfarro.
La segunda es la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración del tratamiento, así como dispensación en unidosis. Esta cuestión no está exenta de polémica. Ya se intentó en 2003 para el tratamiento con antibióticos, y hubo problemas de índole profesional y legal, por afectar a normas de calado como el RD 5/2000 y el art. 5 de la Ley del Medicamento (entonces en vigor) respecto de las obligaciones del farmacéutico, porque la dispensación en dosis singulares prescritas exige unas normas de manipulación y reenvasado de los fármacos.
Varias son las razones que desaconsejan la medida si se adopta desde la perspectiva economicista, que no del uso racional, para moderar la automedicación. Una, por los costes de poner en marcha la medida frente al ahorro que pueda suponer. Dos, porque existen medicamentos que las unidades del envase están suficientemente ajustadas.
La Ley de Garantías establece en el art. 19.8 que la Aemps "podrá autorizar (…) la dispensación de unidades concretas de medicamentos, con fines de atención a pacientes determinados (…) a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento (…), respetando la integridad del acondicionamiento primario (…), garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información al paciente". El espíritu del artículo ahora parece pudiera ser de aplicación general y pudiera afectar negativamente a conceptos construidos con esfuerzo, la esencia de la seguridad personal y jurídica para los ciudadanos frente al medicamento, incluidas las responsabilidades de los profesionales y la información de los prospectos. La contención del gasto conllevará reformas, sin consenso, de importantes leyes, cuando lo esencial es no gastar menos sino gastar bien. Me temo que los cambios legislativos lo serán en precario y por la vía de escape, cuando necesitamos que en salud se legisle con excelencia y sensibilidad. La contención del gasto tiene que venir por la educación en salud.
© 2010 Farmaiuris | Aviso legal y Política de privacidad
C/ Libertad, 6, 2º dcha. 28004 MADRID tel. 91 531 14 40 | 91 531 24 72 | fax. 91 522 77 97 | farmaiuris@farmaiuris.org
Powered by World Relocation S.A.