Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de junio de 2010
Resumen.-
El Tribunal de Justicia desestima el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas y considera que España no ha incumplido las obligaciones que le imponen los Tratados, al denegar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud español el reembolso de los gastos médicos en que incurrieron en otro Estado miembro en caso de tratamiento hospitalario.
El caso se basa en la denuncia de un ciudadano francés, afiliado al sistema español de la Seguridad Social, que fue hospitalizado durante una estancia temporal en Francia, y a su regreso, la Seguridad Social española le denegó el reembolso de parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar la institución francesa con arreglo a su legislación. El Tribunal alega que estamos ante un supuesto de asistencia hospitalaria no planificada.
En efecto, un asegurado que se desplaza a otro Estado miembro con una finalidad turística o educativa, no tiene garantizada la neutralidad respecto a todos los servicios de asistencia hospitalaria que podrían ser prestados de forma no planificada en el Estado miembro de estancia. Teniendo en cuenta las disparidades nacionales existentes en materia de cobertura social, las condiciones de hospitalización en un Estado miembro distinto al de su afiliación pueden ser más o menos ventajosas para el asegurado.
En definitiva, el mecanismo de reembolso entre las instituciones afectadas se basa en una compensación global del riesgo, de tal manera que los casos en los que el Estado miembro de afiliación asuma una carga económica más elevada que la que habría soportado si hubiera prestado la asistencia en uno de sus establecimientos, se compensan globalmente con los casos en los que la aplicación de la normativa del Estado miembro de estancia supone una carga financiera menos elevada sobre el Estado miembro de afiliación.
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