Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de junio de 2010
Resumen.-
El Tribunal de Justicia desestima el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas y considera que España no ha incumplido las obligaciones que le imponen los Tratados, al denegar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud español el reembolso de los gastos médicos en que incurrieron en otro Estado miembro en caso de tratamiento hospitalario.
El caso se basa en la denuncia de un ciudadano francés, afiliado al sistema español de la Seguridad Social, que fue hospitalizado durante una estancia temporal en Francia, y a su regreso, la Seguridad Social española le denegó el reembolso de parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar la institución francesa con arreglo a su legislación. El Tribunal alega que estamos ante un supuesto de asistencia hospitalaria no planificada.
En efecto, un asegurado que se desplaza a otro Estado miembro con una finalidad turística o educativa, no tiene garantizada la neutralidad respecto a todos los servicios de asistencia hospitalaria que podrían ser prestados de forma no planificada en el Estado miembro de estancia. Teniendo en cuenta las disparidades nacionales existentes en materia de cobertura social, las condiciones de hospitalización en un Estado miembro distinto al de su afiliación pueden ser más o menos ventajosas para el asegurado.
En definitiva, el mecanismo de reembolso entre las instituciones afectadas se basa en una compensación global del riesgo, de tal manera que los casos en los que el Estado miembro de afiliación asuma una carga económica más elevada que la que habría soportado si hubiera prestado la asistencia en uno de sus establecimientos, se compensan globalmente con los casos en los que la aplicación de la normativa del Estado miembro de estancia supone una carga financiera menos elevada sobre el Estado miembro de afiliación.
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha presentado al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el proyecto de Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, por el que se regula el funcionamiento de la receta médica, tanto pública como privada, así como la receta electrónica y las órdenes de dispensación de medicamentos.
Esta futura norma, que desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006, dirige sus principales novedades a actualizar la normativa vigente, ya que la última regulación de la receta médica en España data de 1984.
En este sentido, se regula por primera vez este documento sanitario tanto en el ámbito privado como público, en formato papel, informático y electrónico, y se garantiza que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia.
Asimismo, el texto indica que la receta deberá ser complementada con una hoja de información al paciente que será de entrega obligatoria y que deberá recoger la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.
El Consejo de Ministros ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de la Ley General de Salud Pública, que tiene el objetivo de reforzar las acciones preventivas y de protección y promoción de la salud, así como establecer las bases para las actuaciones de las distintas administraciones en salud pública.
Entre sus principales novedades, este futuro texto incorpora algunos derechos de importancia para los ciudadanos como el reconocimiento del derecho a recibir información sobre una intervención de salud pública ante de someterse a ella o a conocer los posibles riesgos para su salud. Este derecho ya viene recogido en la llamada Ley de Autonomía del Paciente ,Ley 41/2002.
Además, refuerza la transparencia, requiriéndose por primera vez la declaración de intereses para colaborar con las Administraciones Públicas en esta materia.
Asimismo, en relación con la vigilancia e información en salud pública, se garantiza la creación de un sistema de alerta precoz y respuesta rápida, que detectará incidencias, riesgos ambientales, enfermedades y otras situaciones que representen un riesgo de naturaleza biológica, química, alimentaria, radiológica o nuclear.
En este sentido, se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que coordinará los diferentes sistemas autonómicos. Igualmente, se crea la Red Estatal de Laboratorios de Salud Pública, que permitirá disponer en todo momento de las técnicas y procedimientos de máxima calidad para la detección y análisis de cualquier riesgo para la salud pública.
Lla Unión Europea han dado el visto bueno a la propuesta de directiva de asistencia sanitaria transfronteriza presentada por la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez.
El objetivo de esta directiva es crear un marco comunitario claro para la prestación de una atención sanitaria transfronteriza en el seno de la Unión Europea y eliminar barreras a la circulación de los pacientes, al mismo tiempo que se garantiza la calidad de la prestación, la seguridad y la sostenibilidad de los servicios. Se aborda así el problema del llamado "turismo sanitario".
La futura norma se centrará en tres aspectos:
— Unos principios comunes a todos los sistemas sanitarios de la UE. Entre los que cabe señalar la garantía de acceso de los pacientes a una información clara y precisa, la obligación de dar una respuesta ante los daños o perjuicios que puedan producirse durante la asistencia sanitaria o la no discriminación entre pacientes del país de origen y extranjeros.
— Un marco específico para la asistencia sanitaria tranfronteriza. En este sentido, se precisan los derechos de los pacientes a recibir atención sanitaria en otro Estado Miembro y al reembolso de los costes por un importe máximo equivalente al que habrían recibido en su país.
— Una cooperación europea en el ámbito sanitario, por ejemplo, mediante el reconocimiento de las recetas emitidas en otro Estado miembro.
Además, la directiva propuesta prevé el derecho a la movilidad de los pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro de la UE que no sea el de afiliación. En estos casos, el paciente realizará el pago de la asistencia cuando la reciba y será el Estado de afiliación quien le rembolsará esos gastos.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció la organización básica del Estado en materia de ciencia y tecnología, definiendo un instrumento principal de planificación estratégica: el Plan Nacional de nvestigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
La actividad legislativa y la creación de sus propios instrumentos en estas materias por parte de las autonomías , la creciente dimensión europea, demanda un nuevo marco legal con retos muy distintos a los de 1986.
En este sentido, este proyecto responde a tres grandes retos:
1.- El diseño de una carrera científica basada en méritos, estable y previsible que permita retener y atraer talento científico.Así, se ofrecerá un contrato temporal desde la fase formativa previa al doctorado con todos los derechos. Además, se crea un procedimiento de acceso al empleo público para ofrecer más estabilidad a la carrera de los investigadores.
2.- La necesidad de un sistema de I D más eficiente y eficaz. En este punto cabe destacar la creación de la Agencia Española de Investigación que realizará una gestión más ágil, flexible, estable y eficiente, preservando los principios de evaluación y transparencia, y con los debidos controles de gestión.
3.- El cambio de modelo productivo, mediante el desarrollo de una verdadera Sociedad del Conocimiento y el impulso de una economía más sostenible.
Con fecha 1 de junio pasado se ha dictado sentencia que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, conarreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante resoluciones de 26 de octubre y de 22 de octubre de 2007, en la que se falla:
1.-El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone,en principio, a una normativa nacional. Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa en la medida en que las normas no sean capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, y el artículo 45, apartado 2, letras e) y g), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios como los recogidos en los puntos 6 y 7, letra c), del anexo del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, en virtud de los cuales se selecciona a los titulares de nuevas farmacias.
Mediante Orden de 8 de abril pasado se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía. El número de farmacias que se abrirán será de 312 con ubicación preferente en zonas costeras. El Baremo está dividido en tres partes: Experiencia profesional (50 puntos), formación acedémica (35 puntos) y formación complementaria (15 puntos).
Martes, 25 de mayo de 2010; Número 475
REDACCIÓN | MADRID |
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha puesto encima de la mesa una
reivindicación que afectaría a los procesos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia: la reserva de un
cupo, el 10 por ciento, o una si fueran menos de 20 las convocadas. Esta petición, que propone incluir esta
reserva en la Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, tiene como objetivo que todas las
comunidades autónomas, que son a las que, de acuerdo con el artículo 3 de este texto legislativo, corresponde
establecer los procedimientos de autorización, incluyan este aspecto en sus reglamentaciones de cara a los
nuevos concursos para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
En este sentido, cabe destacar que la reserva de oficinas de farmacia para personas discapacitadas ya está
recogida en el artículo 41.1 de la Ley de Farmacia de Andalucía, aunque, eso sí, no se precisa en el texto ningún
porcentaje concreto. Un primer paso para avanzar hacia implantar, según afirman desde Cermi, una medida
que "constituye un instrumento muy potente para corregir la desventaja de las personas con discapacidad en la
actividad y ocupación laborales".
La Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal establece medidas de
acción positiva para prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con
discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y
social. Entre ellas, destacan las medidas de reserva o los cupos, que tienen su aplicación en nuestro país en la
contratación de trabajadores (reserva del 2 por ciento de trabajadores con discapacidad) y en el acceso al
empleo público (entre el 5 y el 7 por ciento).
A este respecto, desde Cermi recuerdan que "nuestra normativa promueve la acción positiva a favor de las
personas con discapacidad y las medidas de reserva de plazas de empleo en su favor". Eso sí, en el sector de
oficinas de farmacia, establecimiento privado de interés público, la aplicación de estos cupos resulta
complicada. Más si cabe tras lo problemas judiciales surgidos en algunas comunidades respecto a sus
concursos de adjudicación y los baremos.
Reformas complicadas
Sobre este aspecto, Mariano Avilés, presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico (Asedef) y
abogado de Farmaiuris, estimó que "tenemos una clara tendencia a la promoción y acceso en términos de
igualdad de personas con discapacidad". Eso sí, es consciente de las especiales características del sector
farmacéutico y las funciones a desarrollar, "circunstancias que están ahora en una fase incipiente".
¿Es factible desde el punto de vista legal incluir este cupo en la ley estatal? Según Avilés, "evidentemente las
administraciones autonómicas tendrán que hacer lo necesario desde un punto de vista legislativo, aunque por
otro lado no es nada fácil, para posibilitar este desarrollo".
Esas dificultades también las encuentra Juan Gillard, del bufete Sánchez de León abogados. "Entiendo que si
bien el Estado tiene esa capacidad, sería sobre todo un problema práctico, puesto que habría que iniciar un
proceso de reforma legal amplísimo". Un proceso que, según él, "obligaría a las comunidades autónomas a
modificar a su vez todas sus leyes de ordenación farmacéutica".
Asimismo, Gillard considera que, además, la reserva de un porcentaje para personas discapacitadas llevaría a
una mayor confusión en los concursos de adjudicación "y podrían plantearse problemas de Derecho
comunitario y de libre circulación". Una circunstancia que este abogado considera en estos momentos "poco
oportuno".
Sin embargo, ofrece otras posibilidades. "Soy partidario de toda medida de inserción de discapacitados, pero
tal vez sería más adecuado establecer un baremo que diese puntos adicionales, porque reservar un 10 por
ciento parece desproporcionado e incluso podría dar lugar a fraudes", dice.
El Global
Mayo 2010.-Los jueces y magistrados podrán encargar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, cuando se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.
De esta forma, a través de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Justicia prestará asistencia letrada en juicio a los miembros de la Carrera judicial, y el CGPJ valorará si la actuación del juez se enmarca dentro del desempeño de sus funciones judiciales.
Madrid -Mayo 2010.-El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Modificación de las Leyes de Contratos del Sector Público; sobre procedimientos de contratación en varios sectores y las normas reguladoras de la jurisdicción contenciosos administrativa y su adaptación a la normativa comunitaria.
Esta norma regulará la naturaleza y características de los órganos independientes que deberán resolver los recursos que se interpongan contra los actos de las entidades adjudicadoras dentro de los procesos de adjudicación de contratos públicos. Así, se crea un nuevo órgano, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que se encargará de resolver los recursos interpuestos.
Este Tribunal se encargará tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los mismos.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, éstas podrán regular un órgano propio para resolver los recursos que surjan en sus propios procesos de contratación o encomendar voluntariamente la resolución de los mismos al Tribunal Administrativo Central. Asimismo, las reclamaciones que surjan en los procesos de contratación de las Corporaciones Locales se resolverán en los órganos autonómicos surgidos a tal efecto o bien en el Tribunal Administrativo Central, si así lo decidiera la Comunidad Autónoma.
En las próximas fechas iniciaremos el lanzamiento de esta sección en la que colaboran especialistas de primera línea para comentar de forma didáctica, inmediata y económica aquellas cuestiones que legislativamente sean de interés para nuestros clientes y amigos. Serán en todo caso, documentos jurídicos confeccionados para no juristas.
La grata experiencia acumulada con nuestra colaboración en la dirección y coordinación del "Curso Básico de Derecho Farmacéutico" promovido por la Asociación Española de Derecho Farmacéutico - Asedef- nos ha llevado a desarrollar esta faceta demandada por nuestros lectores de la industria farmacéutica, instituciones, profesionales y funcionarios sanitarios con quienes, como siempre, esperamos seguir contando con su confianza.
Las presentaciones tienen dos formatos:
Los "Comentarios jurídico-sanitarios" son breves estudios que tienen como base posicionar jurídicamente al lector para que pueda abordar la problemática de que se trate. Son pequeñas pinceladas que le situan en el camino de la solución requerida.
Los "Dictámenes jurídico-sanitarios" son documentos doctrinales extensos con un desarrollo jurídico detallado realizado por un autorizado equipo de personas relacionadas con los temas de actualidad legislativa y de ordenación abordados.
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